Oliva-Ayala Abogados

Financiación ilegal de partidos: un riesgo penal para la empresa

Por Jaime González Gugel

Desde hace décadas, la criminología corporativa advierte de la existencia de organizaciones “inherentemente criminógenas”: estructuras que, por la forma en que están diseñadas para alcanzar sus objetivos, tienden a generar comportamientos ilícitos o éticamente desviados sin necesidad de que nadie se proponga delinquir expresamente. 

Needleman y Needleman describieron ya en los años setenta cómo determinadas organizaciones generan, casi como un subproducto de su funcionamiento ordinario, presiones y oportunidades que hacen del delito un resultado predecible. Edward Gross llegó a afirmar que todas las organizaciones son, en algún grado, criminógenas. Diane Vaughan explicó después cómo la “normalización de la desviación” convierte estas conductas en algo rutinario y aceptable dentro de la cultura interna. Precisamente en estas teorías encuentra su origen el compliance penal y la cultura de cumplimiento que hoy imperan en el ámbito empresarial.

Si aceptamos este diagnóstico para la empresa, resulta difícil sostener que los partidos políticos —organizaciones altamente competitivas, dependientes de recursos económicos constantes y sometidas a intensos incentivos de corto plazo— queden al margen. También ellos presentan, en buena medida, rasgos propios de organizaciones criminógenas. Y pocas áreas ilustran mejor esa tensión entre necesidad organizativa y riesgo penal que la financiación de su actividad cotidiana. Por eso, resultaba difícil justificar que el legislador de 2010 excluyera a los partidos políticos del régimen de responsabilidad penal, una anomalía que se corrigió en la reforma de 2015.

No es casualidad, en este contexto, que los grandes casos de corrupción política de las últimas dos décadas compartan un punto de partida común: la necesidad de los partidos de ganar elecciones para aplicar su programa, pero también para sostener una estructura orgánica costosa y compleja, de la que dependen financiera y profesionalmente muchas personas. Esa necesidad genera incentivos potentes para buscar recursos al límite de las reglas o, directamente, fuera de ellas. 

Tradicionalmente, estas conductas se han canalizado a través de tipos como el cohecho, la malversación o el tráfico de influencias. Sin embargo, desde hace una década existe en nuestro Código Penal un delito específico de financiación ilegal de partidos políticos, cuya aplicación práctica ha sido, hasta la fecha, limitada. Ante los nuevos casos mediáticos que apuntan en esta dirección, surge una pregunta no solo para el ámbito político, sino también para el empresarial: qué se castiga exactamente y dónde se sitúa hoy el riesgo real.

Para responder, conviene partir del modelo de financiación. Nuestro ordenamiento ha optado por un sistema mixto, que combina recursos públicos y privados y que, al menos sobre el papel, busca garantizar la suficiencia, la transparencia y la independencia de la actividad económica de los partidos. Este sistema privilegia claramente la financiación pública, principalmente mediante subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La lógica es clara: reducir el riesgo de que determinados particulares, grandes corporaciones o incluso terceros Estados condicionen la actividad política. Sobre este diseño se construye el bien jurídico protegido: el correcto funcionamiento del sistema democrático de partidos y el desempeño de las funciones que la Constitución les asigna.

En la práctica, sin embargo, esta arquitectura genera incentivos “crimogénicos”. Se restringen las vías de financiación privada abiertas y transparentes pero a su vez se empuja a los partidos a hacer todo lo posible por maximizar sus resultados electorales, de los que dependen buena parte de sus ingresos públicos y con ello su subsistencia para el siguiente ciclo electoral. 

Esta combinación de factores favorecerá la búsqueda de recursos en zonas grises: sociedades interpuestas, fundaciones vinculadas, patrocinios difícilmente justificables desde la lógica empresarial o contrataciones públicas que operan, en la práctica, como mecanismos de retorno.

El legislador ha optado por sancionar determinadas formas de captación o canalización de recursos que vulneran los límites materiales o formales fijados en la normativa de financiación, pero no convierte en delito cualquier financiación irregular o políticamente reprochable. Muchas conductas ilícitas seguirán situándose en el plano administrativo o contable, por mucho impacto mediático que generen. 

Para las empresas, la financiación ilegal de partidos no es un riesgo ajeno. Forma parte del perímetro clásico de compliance, junto al cohecho o al tráfico de influencias. 

Sin embargo, abordar eficazmente este riesgo exige ir más allá de prohibiciones genéricas y controles formales. Es necesario identificar todas las relaciones económicas con partidos y su entorno; analizar operaciones aparentemente neutras —patrocinios, convenios, contratos— desde su lógica real; incorporar este riesgo en la matriz de compliance; habilitar canales que permitan detectar presiones indebidas; y, sobre todo, fijar desde el consejo una política clara sobre relaciones institucionales.

Porque, en el fondo, todo se resume en una pregunta: si esta operación apareciera mañana en la portada de un medio de comunicación, ¿podría explicarse sin incomodidad?

Esa es hoy la verdadera línea de defensa.