Oliva-Ayala Abogados

El silencio ante la nulidad de actuaciones. ¿Cuestión de estrategia o mala fe?

Por Pablo Lightowler-Stahlberg Juanes

¿Tiene la defensa la obligación de denunciar durante la fase de instrucción las irregularidades acaecidas? ¿Pueden denegarnos una nulidad de actuaciones correctamente promovida en la audiencia preliminar con el fundamento de que no fue previamente denunciada a través de recursos o, incluso, de incidente de nulidad?

En el presente trabajo Pablo Lightowler-Stahlberg Juanes aborda la controversia existente sobre el momento procesal oportuno para denunciar una causa de nulidad, realizando un análisis de la regulación legal y de la doctrina jurisprudencial para tratar de dar respuesta a esas preguntas y poder trazar, de manera informada, la mejor estrategia para la defensa de los intereses de los defendidos.

En ocasiones, a lo largo del procedimiento penal se producen ciertas irregularidades que, por su especial entidad y afectación material a los derechos fundamentales, pueden acarrear la nulidad de las actuaciones judiciales.

Hay veces que tales irregularidades son subsanables y la consecuencia es la aparición de una mayor o menor dilación en la tramitación de la causa. No obstante, otras veces la nulidad afecta de forma decisiva a la viabilidad del procedimiento, al hacer imposible la continuación del mismo.

Ante esa tesitura, los abogados debemos plantearnos cuál es la mejor estrategia para la defensa de los intereses de nuestros defendidos. Por lo general, las irregularidades suelen ponerse de manifiesto tan pronto se tiene conocimiento de las mismas. Sin embargo, pueden darse situaciones en las que sea más conveniente posponer su denuncia para evitar que las irregularidades en cuestión puedan ser subsanadas –en perjuicio de nuestro defendido– o, simplemente, porque se estime que destapar las mismas con el procedimiento más avanzado va a resultar tácticamente más ventajoso.

Así las cosas, el presente trabajo tiene por objeto analizar las distintas regulaciones de la nulidad por vulneración de derechos fundamentales en el marco del procedimiento penal, la forma en la que se interrelacionan y, especialmente, si existe alguna restricción temporal para poner de manifiesto una causa de nulidad, determinando cuál es el último momento procesal oportuno para ello sin que resulte extemporáneo o contrario a la buena fe.

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