Oliva-Ayala Abogados

Por Pablo Lightowler-Stahlberg Juanes y Laura Martínez-Sanz Collados

El delito continuado de fraude fiscal. ¿Cada vez más cerca?

La continuidad delictiva, prevista en el art. 74 de Código Penal, nace como figura para combatir el exceso de rigor de las penas, brindando la posibilidad de imponer penas más proporcionadas que aquellas que pudieran resultar de la suma de las penas impuestas por cada uno de los actos de semejante naturaleza que son cometidos de forma sucesiva. Para ello, establece el citado art. 74 CP que la pluralidad de acciones u omisiones delictivas deben ser llevadas a cabo por el mismo sujeto, formar parte de un plan preconcebido o ser realizadas con idéntica ocasión e infringir un mismo precepto penal.

Publicado en Industria Legal