Oliva-Ayala Abogados

El aumento punitivo de la imprudencia en los accidentes de tráfico: el artículo 142 bis Código Penal

Por Ana Sánchez-Terán

La abogada Ana Sánchez-Terán, en un artículo publicado en el Diario La Ley, analiza el contenido y los principales desafíos interpretativos del artículo 142 bis del Código Penal. Este precepto, introducido en 2019, permite elevar la pena en determinados casos de homicidio imprudente derivados de accidentes de tráfico. La autora repasa los requisitos exigidos para su aplicación, como la “notoria gravedad” o el número de víctimas. Asimismo, examina cómo se ha venido aplicando este subtipo agravado en la práctica judicial. El artículo pone el foco en la necesidad de una interpretación precisa para garantizar seguridad jurídica.

En 2019 el legislador introdujo en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente e incrementó las penas de ciertos delitos imprudentes relacionados con la conducción de vehículos a motor.

Esta reforma nació del interés de las víctimas de delitos cometidos en el tráfico vial en aumentar la penalidad de este tipo de homicidios y lesiones imprudentes. Así lo recoge la propia Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente (LO 2/2019). En su preámbulo, la ley aclara que “responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor” y que “garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte”.

Entre otras modificaciones, esta reforma introdujo el artículo 142 bis del Código Penal, una suerte de subtipo del delito de homicidio imprudente (art. 142 CP), que permite elevar la pena en un grado (de cuatro años y un día a seis años de prisión), e incluso en dos grados (de seis años y un día a nueve años de prisión) cuando el hecho revista “notoria gravedad” y provoque un determinado número de fallecidos o lesionados:

Artículo 142 bis CP: En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.

El problema con las reformas legislativas que surgen como reacción al dolor de las víctimas es que pueden carecer del rigor técnico y la previsibilidad legal deseables en un Estado de Derecho. El aumento punitivo por el mero consuelo a las víctimas, sin un análisis penológico adecuado, sin valorar suficientemente la prevención general y especial, sin un desarrollo legislativo riguroso ni una tipificación precisa del delito, puede generar inseguridad jurídica y desproporciones punitivas.

El subtipo del art. 142 bis CP fue, desgraciadamente, introducido con premura y con el único fin de aumentar sustantivamente la penalidad de los homicidios y lesiones imprudentes. Por ello su redacción presenta conceptos legales imprecisos que generan una grave inseguridad jurídica, así como una llamativa desproporción punitiva en comparación con el resto de delitos imprudentes del Código Penal.

A continuación, se analizan los principales problemas interpretativos del subtipo del art. 142 bis CP, en aplicación exclusiva a supuestos de homicidios imprudentes causados por accidente de tráfico.