Oliva-Ayala Abogados

La solicitud de extradición a España en ausencia de tratado: marco legal y principales complicaciones

Por Oliva-Ayala Abogados

Cuando un Estado solicita la entrega de una persona a España sin existir un tratado bilateral o multilateral que regule dicha cooperación, el procedimiento se vuelve mucho más incierto, delicado y complejo. En ausencia de un marco pactado entre Estados, la Ley de Extradición Pasiva (LEP) y la Constitución Española (CE) marcan los límites, pero el margen de discrecionalidad —especialmente en la fase gubernativa— se amplía significativamente. 

Este escenario no es excepcional. Existen decenas de países con los que España no ha firmado un acuerdo de extradición, lo que plantea numerosos desafíos jurídicos y diplomáticos: desde el respeto a los derechos fundamentales del reclamado hasta la valoración política de la entrega. En este artículo analizamos qué países se encuentran en esta situación, cuáles son los principios que rigen el procedimiento en estos casos, y qué complicaciones pueden surgir a lo largo del proceso. 

 1.- ¿Con qué países no tiene España acuerdos de extradición? 

Aunque el Reino de España tiene suscritos acuerdos de extradición con la mayoría de Estados actuales, bien mediante tratados bilaterales, bien por medio de convenios multilaterales, aún existen Estados que no cuentan con este marco normativo.

En el continente europeo, España no tiene acuerdos de extradición vigentes con Bielorrusia, la Ciudad del Vaticano y Kosovo (no reconocido por España). Si bien en el caso de Rusia ambos países suscribieron el Convenio Europeo de Extradición, desde 2022 España ha suspendido de facto las extradiciones al país en respuesta a la invasión de Ucrania.

En América, no existen tratados de extradición con Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Domínica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Kitts y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago. 

En África, la lista es más extensa: Angola, Benín, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, Comoras, República del Congo, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Eritrea, Eswatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Libia, Madagascar, Malawi, Mali, Mauricio, Mozambique, Namibia, Niger, Nigeria, Ruanda, São Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez (ambos países solo han suscrito un convenio de cooperación, seguridad y lucha contra la delincuencia en 2019), Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabwe. 

En el continente asiático, España no mantiene acuerdos de extradición con Afganistán, Arabia Saudí (ambos países solo han suscrito un convenio de cooperación policial), Bahréin, Bangladesh, Brunei, Bután, Camboya, Corea del Norte, Filipinas, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kirguizistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Nepal, Omán, Pakistán, Palestina, Qatar, Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán y Yemen. 

Finalmente, en Oceanía, España no ha suscrito tratados de extradición con Fiji, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Papúa-Nueva Guinea, Islas Salomón, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu. 

2.- ¿Cuál es el marco legal cuando el Estado requirente no ha suscrito un tratado o convenio de extradición con España? 

En ausencia de tratado de extradición bilateral o multilateral debemos considerar las siguientes fuentes del derecho:  

2.1. La Constitución Española 

La extradición pasiva tiene su encaje en la Constitución Española (CE) en su art. 13.3 CE, que exige que “la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad”. 

2.2. Ley de Extradición Pasiva

En desarrollo de la previsión constitucional, el Parlamento español aprobó la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva (LEP). Los principios rectores de la LEP son:   

  • Reciprocidad: este principio universalmente aceptado en derecho internacional establece que un Estado concederá a otro Estado un trato semejante al que este le concede a aquel en aras a favorecer la cooperación internacional (art. 1 LEP). 
  • Especialidad: el reclamado solo puede ser juzgado por los hechos por los que el Estado requerido autorizó su extradición (art. 21 LEP). 
  • Doble incriminación: los delitos por los que el Estado requirente solicitó la extradición también deben ser sancionables penalmente en el Reino de España (art.2 LEP). 
  • Prohibición de extraditar nacionales: pese al silencio de la CE, la LEP sí establece que “[n]o se concederá la extradición de españoles” (art. 3.1 LEP). Y el Tribunal Constitucional elevó al rango constitucional esta  prohibición cuando no exista tratado con el estado requirente que sí permita la extradición de nacionales (STC 205/2012). No obstante, la LEP también valora si la extradición se obtuvo en fraude de ley.  
  • Bis in ídem: el Tribunal Constitucional vincula el principio non bis in idem (art. 4.5 LEP) al art. 24.1 CE de tutela judicial efectiva, impidiendo doble enjuiciamiento (STC 3/2019). 

3.- ¿Cuáles son las garantías del procedimiento de extradición pasiva en España en ausencia de tratado de extradición? 

3.1. Control judicial reforzado

El proceso de extradición, tanto si existe tratado o convenio de extradición como si no se ha suscrito este, se regirá por las normas procedimentales establecidas en la LEP. Este procedimiento consta de una primera fase de control gubernativo de carácter formal; una segunda fase de control judicial reforzado; y una tercera y última fase donde, en caso de superar el control judicial, la decisión última la tendrá el Gobierno de España, pudiendo denegar la entrega por motivos políticos, diplomáticos o de interés nacional 1 

La fase judicial implica que exista un control judicial reforzado. Por un lado, la solicitud de extradición será sometida al conocimiento de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en una vista oral, tras la cual podrá denegar la extradición si aprecia vicios de forma, falta de encaje legal o riesgos para los derechos humanos, hasta el punto de que si este órgano no accediera a la extradición, se pondría fin al procedimiento sin que se remitiera el expediente de nuevo al Gobierno para la tercera fase. Además, el Juzgado Central de Instrucción se asegurará de que la detención provisional de la persona requerida cumple con los requisitos de nuestra legislación interna, mientras se sustancia el proceso de extradición.  

3.2. Derecho de defensa y tutela judicial 

El reclamado goza del derecho de defensa y de la asistencia letrada desde la detención provisional hasta la resolución final (art. 24.1 CE). 

3.3. Presunción de inocencia 

De acuerdo con el art. 24.2 de la CE, el reclamado se presume inocente hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad; este principio refuerza la carga de la prueba en todas las fases. 

3.4. Derecho a intérprete y notificación de cargos

También el art. 24.2 CE y 5.2 CEDH consagra el derecho a ser informado de los hechos y de los motivos de la detención en lengua que comprenda y a disponer de un intérprete acreditado si no entiende el idioma. 

3.5. Igualdad y no discriminación 

La extradición respeta el principio de igualdad y la no discriminación, conforme al art. 14 de la CE, de modo que ninguna persona es tratada de forma distinta por motivo de nacionalidad, origen, sexo, religión u otra circunstancia personal. 

3.6. Principio non bis in idem 

Recogido en el art. 4.5 de la LEP, prohíbe la extradición cuando el reclamado ya ha sido juzgado o está siendo juzgado en España por los mismos hechos. La STC 3/2019 enfatiza que esta garantía forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en el ámbito transnacional. 

3.7. Causas de denegación obligatoria y facultativa 

Las autoridades españolas denegarán de forma obligatoria la extradición en los supuestos previstos en los artículos 3 y 4 de la LEP:  

  • Cuando se solicite la extradición de españoles, o de extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el Ordenamiento nacional. 
  • Cuando se solicite la extradición por delitos políticos (salvo terrorismo), o por delitos militares.  
  • Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.  
  • Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.  
  • Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.  
  • Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.  
  • Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.  


Por otro lado, conforme al artículo 5 de la LEP, de modo facultativo podrá rechazar aquellas solicitudes que así lo meriten por razones humanitarias, edad avanzada, estado de salud o interés nacional, o cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición, siempre previa valoración de proporcionalidad. Además, podrá denegarse conforme al artículo 3 de la LEP cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio del país que solicite la extradición, si la legislación española no autorizare la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de España. 

3.8. Asistencia consular 

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (art. 36 VCCR) garantiza al reclamado el derecho a comunicar su situación al consulado de su país y recibir asistencia. 

4.- ¿Qué complicaciones pueden surgir durante un proceso de extradición en ausencia de Tratado?

i) La ausencia de un proceso de cooperación definido refrendado a través de un convenio o tratado da lugar, lógicamente, a que se eleve la complejidad en los procesos de extradición fundados exclusivamente sobre la base de la Ley de Extradición Pasiva, donde la discrecionalidad del Gobierno es mucho mayor.  

El Gobierno tiene atribuida la competencia para para dirigir la política exterior (art. 97 CE). Por lo tanto, si bien los procesos de extradición siempre están sometidos al interés nacional, la ponderación de este se hará en función de los intereses del Gobierno de turno.  

ii) Negativa de España sin necesidad de motivar su decisión 

Cuando no existe un tratado bilateral o multilateral ratificado, el Reino de España no está obligado jurídicamente a acceder a la solicitud de extradición. Esto implica que puede denegar la entrega sin necesidad de motivar jurídicamente su decisión. Por lo tanto, los principios de soberanía, conveniencia política o reciprocidad cobrarán una especial relevancia. 

iii) Ausencia de garantías suficientes en el Estado requirente 

Como ya explicamos, España puede rechazar la entrega si hay riesgo de tortura, pena de muerte o falta de garantías procesales y la prohibición del doble enjuiciamiento. La valoración judicial y gubernativa sobre estas garantías será mucho más estricta en caso de que no exista un tratado o convenio de extradición, que cuando sí lo haya, pues en este último caso ambas partes ya se habrán reconocido unos estándares de cooperación mínimos.  

iv) Retrasos y dilaciones 

El proceso puede alargarse considerablemente, generando inseguridad jurídica tanto para el Estado requirente como para la persona afectada. Los tiempos procesales dependen de: interpretaciones internas de la LEP y la disponibilidad de medios consulares y judiciales. 

v) Dificultades probatorias y documentales 

Las pruebas y documentos presentados por el Estado requirente pueden no ajustarse a los estándares procesales españoles. Además, si los hechos no se subsumen adecuadamente dentro del tipo penal español (principio de doble incriminación), la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional podría rechazar la extradición por razones de legalidad. 

vi) Conflictos diplomáticos 

Una extradición en ausencia de tratado puede ser interpretada como una injerencia en asuntos internos, especialmente si el reclamado es nacional del país requirente o si la causa tiene connotaciones políticas. 

vii) Solicitud de asilo o protección internacional 

El reclamado puede solicitar asilo o protección internacional en España, alegando persecución política, religiosa, o por razones de orientación sexual, identidad de género, etc. La interposición de una solicitud de asilo suspende automáticamente el proceso de extradición, conforme a la Ley 12/2009 de Asilo. Esta suspensión se mantiene hasta que haya resolución firme sobre la solicitud por parte de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o, en su caso, del Poder Judicial. 

En definitiva, la tramitación de una solicitud de extradición sin tratado bilateral exige un análisis jurídico minucioso y una estrategia procesal ajustada a las particularidades del caso. En estos supuestos, la Ley de Extradición Pasiva y los principios constitucionales proporcionan un marco sólido de garantías, pero el procedimiento adquiere una dimensión especialmente delicada, tanto por la intervención política como por los posibles conflictos diplomáticos o vulneraciones de derechos fundamentales. Contar con una defensa experta resulta clave para proteger los intereses del reclamado.