Multirreincidencia y delitos leves: cambios en el Código Penal y la LECrim
Multirreincidencia y delitos leves: cambios en el Código Penal y la LECrim
Por Oliva-Ayala Abogados
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, introduce modificaciones relevantes tanto en el Código Penal como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con un objetivo claro: reforzar la respuesta penal y procesal frente a la multirreincidencia, especialmente en el ámbito de los delitos patrimoniales de menor cuantía.
Más allá de ese objetivo declarado, la reforma altera de forma significativa el tratamiento de la reincidencia en delitos leves, redefiniendo los criterios de agravación en figuras como el hurto y la estafa, y reforzando las herramientas procesales orientadas a evitar la reiteración delictiva.
A continuación, analizamos de manera sistemática las principales modificaciones introducidas, centrada en tres ejes: el nuevo papel de los antecedentes por delitos leves, la reconfiguración de los tipos agravados vinculados a la multirreincidencia y el refuerzo de las medidas cautelares en fase de instrucción.
I- MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO PENAL
Artículo 22.8 CP
La reforma modifica el párrafo tercero de la circunstancia agravante de reincidencia. El texto anterior establecía que no se computarían los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los correspondientes a delitos leves. En la nueva redacción se mantiene esa regla general, pero se añade una salvedad expresa: sí podrán tener relevancia los antecedentes por delitos leves cuando así se disponga en los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Básicamente introduce una excepción expresa para permitir que ciertos antecedentes leves produzcan efectos cuando el propio tipo penal agravado así lo contemple.
Artículo 66.2 CP
El antiguo artículo 66.2 CP disponía que, en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarían las penas a su prudente arbitrio, sin sujeción estricta a las reglas del apartado primero. La reforma mantiene esa idea, pero añade la precisión de que ello rige salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Limita el arbitrio judicial en aquellos supuestos que establecen consecuencias específicas para la reiteración de delitos leves.
Artículo 80.2.1.ª CP
La regla 1.ª del apartado 2 del artículo 80 CP, relativa al requisito de haber delinquido por primera vez para la suspensión de la pena, también se modifica. El texto anterior excluía del cómputo, entre otros, las condenas previas por delitos leves. La nueva introduce la excepción de que sí se tomarán en consideración cuando integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves.
Restringe la posibilidad de considerar al condenado como delincuente primario, a efectos de suspensión, cuando la condena se inserte en un fenómeno de multirreincidencia leve.
Artículo 234.2 CP
El artículo 234.2 castigaba con multa de uno a tres meses el hurto de cuantía no superior a 400 euros y preveía que, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en ese título, aunque fueran leves, siempre que fueran de la misma naturaleza y el montante acumulado superase 400 euros, se impondría la pena del apartado primero.
Ahora se mantiene la multa de uno a tres meses para el hurto de cuantía no superior a 400 euros, salvo concurrencia de alguna circunstancia del artículo 235. Pero añade que, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena del apartado 1. Desaparece, por tanto, la exigencia de que la cuantía acumulada de las infracciones supere los 400 euros. Añade expresamente que no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
La reforma simplifica y endurece el régimen de multirreincidencia en el hurto leve. La agravación ya no depende de sumar cuantías superiores a 400 euros, sino de la existencia de tres condenas por delitos de la misma naturaleza, con la exigencia de que al menos una sea leve.
Artículo 235.1.4.º CP
El texto anterior del artículo 235.1.4.º agravaba el hurto cuando recayera sobre productos agrarios o ganaderos, o sobre instrumentos o medios empleados para su obtención, siempre que el delito se cometiera en explotaciones agrícolas o ganaderas y se causara un perjuicio grave a estas.
Con el cambio, ahora bastará con que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y que el valor de lo sustraído exceda de 400 euros.
Artículo 235.1.7.º CP
En la redacción anterior se agravaba el hurto cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo título, incluso aunque fueran leves, siempre que fueran de la misma naturaleza. La reforma modifica este criterio y exige ahora que se trate de, al menos, tres delitos menos graves o graves comprendidos en ese título y de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
El agravado del artículo 235.1.7.º deja de proyectarse sobre antecedentes leves y pasa a reservarse a antecedentes mayores. De este modo, la multirreincidencia leve se desplaza al artículo 234.2, mientras que el 235.1.7.º queda configurado como agravado de reincidencia patrimonial cualificada.
Artículo 235.1.10.º CP
La reforma introduce un apartado 10.º en el artículo 235.1 CP. Se agrava el hurto cuando los objetos sustraídos sean teléfonos móviles, así como otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptibles de contener datos e información de carácter personal. Quedan excluidos los dispositivos que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.
Incorpora un nuevo supuesto agravado, inexistente en el régimen anterior, basado no tanto en el valor económico del objeto como en la especial afección que su sustracción produce sobre la privacidad, la comunicación, la seguridad digital y la vida cotidiana de la víctima.
Artículo 248 CP
Este artículo define la estafa, castigando la modalidad básica con prisión de seis meses a tres años y establece una multa de uno a tres meses para la estafa de cuantía no superior a 400 euros.
La reforma añade, en relación con la modalidad leve, una previsión análoga a la introducida para el hurto: cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se le impondrá la pena prevista para la estafa básica. También se añade que no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Por lo tanto, la multirreincidencia en la estafa leve se convierte en un mecanismo de agravación (siguiendo la misma lógica que en la modificación del hurto).
Artículo 250.1.8.º CP
En la redacción anterior del apartado 8.º del artículo 250.1 se agravaba la estafa cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en ese capítulo, con una redacción más amplia.
Con el nuevo texto se delimita con mayor precisión este supuesto a que el sujeto haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos menos graves o graves comprendidos en ese capítulo y de la misma naturaleza, excluyendo también los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Con este cambio separa con mayor claridad la multirreincidencia leve en los delitos de estafa, que pasa al artículo 248, de la reincidencia cualificada propia del tipo agravado del artículo 250.
Artículo 255.3 CP
El texto antiguo castigaba la defraudación de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones u otros fluidos ajenos, distinguiendo entre modalidad general y supuesto de cuantía no superior a 400 euros. La reforma añade ahora un apartado 3 conforme al cual, cuando la defraudación prevista en el artículo se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas del artículo 368 CP (cultivo, elaboración, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos) se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, cualquiera que sea la cuantía.
Crea un subtipo agravado autónomo basado en la finalidad de la defraudación, desvinculado del importe económico defraudado y conectado con actividades de especial gravedad.
Artículo 568.2 CP
El texto anterior del artículo 568 CP sancionaba de forma unitaria la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro no autorizado, con penas de prisión de cuatro a ocho años para promotores y organizadores, y de tres a cinco años para cooperadores.
La reforma mantiene ese contenido como apartado 1, pero añade un nuevo apartado 2 para establecer que, cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido, la pena será de tres a cinco años de prisión, previendo además que los tribunales puedan imponer penas inferiores en grado cuando se trate de conductas de menor entidad, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor.
II- MODIFICACIONES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Artículo 13 LECrim
La reforma modifica el artículo 13 LECrim para ampliar el alcance de las llamadas primeras diligencias. En su nueva redacción, además de las actuaciones clásicas dirigidas a asegurar la prueba, custodiar efectos, identificar al responsable y proteger a los ofendidos o perjudicados, se introduce expresamente la finalidad de evitar la reiteración delictiva, habilitando la adopción de las medidas cautelares previstas en los artículos 544 bis y 544 ter LECrim.
Asimismo, se incorpora un segundo párrafo de especial relevancia para la delincuencia cometida a través de medios tecnológicos. En concreto, se prevé que, en la instrucción de delitos cometidos mediante internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, el juzgado pueda acordar, como primeras diligencias, la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de servicios que los ofrezcan o el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Artículo 105.3 LECrim
La reforma añade un nuevo apartado 3 al artículo 105 LECrim, conforme al cual las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el capítulo I del título XIII del libro II del Código Penal.
Antes no existía esta previsión específica. La novedad consiste en reconocer a los municipios legitimación activa para intervenir penalmente en delitos de hurto, reforzando así su papel en la persecución de conductas que afectan de forma inmediata a la convivencia, al comercio local y a la seguridad vecinal.
Artículo 544 bis LECrim
La nueva redacción del artículo 544 bis LECrim amplía y refuerza el contenido de las medidas cautelares personales. El precepto permite que, en los casos en que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 CP (prohibiciones accesorias), el juez o tribunal pueda imponer motivadamente al investigado la prohibición de residir en determinados lugares, barrios, municipios, provincias, otras entidades locales o incluso comunidades autónomas, cuando ello resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima o para evitar la reiteración delictiva.
Igualmente, regula con mayor detalle la posibilidad de imponer la prohibición de acudir a determinados lugares, así como la de aproximarse o comunicarse con determinadas personas. El precepto añade criterios que deben ponderarse para acordar estas medidas, en particular la situación económica del inculpado, su salud, situación familiar y actividad laboral, prestando especial atención a la continuidad de esta última.
También se prevé expresamente que, en caso de incumplimiento, podrá convocarse la comparecencia del artículo 505 LECrim a efectos de valorar la prisión provisional, una orden de protección u otra medida más intensa. Finalmente, en delitos comprendidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, se contempla la posibilidad de acordar el uso de dispositivos telemáticos de control.
III- CONCLUSIÓN
Más allá de los cambios técnicos, la reforma evidencia un desplazamiento claro en la política criminal: la reiteración delictiva, incluso en conductas de escasa entidad económica, pasa a ser un factor determinante en la respuesta penal.
Este giro plantea cuestiones relevantes desde la perspectiva del principio de proporcionalidad y del propio concepto de delincuencia leve, en la medida en que conductas tradicionalmente consideradas de menor gravedad pueden dar lugar a consecuencias acrecentadas por la acumulación de antecedentes.
Interpretar correctamente los nuevos tipos agravados, tanto en fase de instrucción como en el enjuiciamiento, será fundamental para evitar una aplicación automática de la agravación que difumine los límites entre los delitos leves y los menos graves.