Oliva-Ayala Abogados

El camino incierto del régimen de comunicabilidad de la circunstancia atenuante de reparación del daño

Por Ana Peñaranda Ezpondaburu

Ana Peñaranda publica en La Ley Penal un artículo sobre las dificultades interpretativas del régimen de comunicabilidad de la circunstancia atenuante de la reparación del daño, cuestión que, pese a su gran relevancia práctica y creciente popularidad entre los postulados de justicia restaurativa, continúa aún abierta en doctrina y jurisprudencia.

Según postula en el trabajo, las dificultades de la resolución de esta cuestión pueden responder a dos problemas:

• La difícil cuadratura de dicha circunstancia atenuante en el artículo 65 del Código Penal, al tratarse de una circunstancia postdelictiva que no responde a parámetros derivados del principio de culpabilidad.

• La falta de consenso entorno al contenido penal del concepto de «reparación del daño» y a la identificación y prelación de los principios que inspiran la atenuación penológica que conlleva.

Por ello, en el artículo Ana Peñaranda analiza los principales debates existentes en doctrina y jurisprudencia en relación con estas cuestiones y define el camino (aún difuso) que parece seguir el Tribunal Supremo en aras a definir una solución a esta cuestión.

En líneas generales, la jurisprudencia se muestra contraria a la comunicabilidad de la circunstancia de reparación del daño, por entender que exige un acto personal del autor (en el sentido de que dimane de su voluntad, aunque se realice por un tercero). 

No obstante, recientemente han sido admitida dos excepciones a esta regla, especialmente en delitos patrimoniales, en dos casos: (cuando la reparación efectuada por un acusado pueda entenderse realizada por cuenta del resto y cuando quien repara el daño ha sido el único beneficiado por el delito. 

En este sentido, la autora afirma que es razonable pensar que estos requisitos puedan apreciarse también cuando sea la persona jurídica por cuenta y en beneficio de la cual ha sido cometido el delito, la que repare el daño por cuenta propia y la del resto de acusados.

Puedes leer el artículo completo en La Ley Penal