Oliva-Ayala Abogados

“El Memento Penal Económico y de la Empresa de Lefebvre se ha diseñado como herramienta de trabajo para juristas que operan en un entorno de alta complejidad normativa y casuística”

Entrevista a Ignacio Ayala, Javier Sánchez-Vera e Íñigo Ortiz de Urbina

Desde su fundación, hace más de 30 años, Oliva-Ayala Abogados se ha consolidado como un referente en Derecho penal en España. Fiel a su compromiso con la excelencia en el estudio del Derecho y en el ejercicio de la abogacía, sus socios y asociados publican de forma recurrente trabajos académicos y artículos prácticos sobre cuestiones relevantes para la práctica penal.

En este 2026, Oliva-Ayala vuelve a participar en la edición del Memento Penal Económico y de la Empresa de Lefebvre, una obra elaborada junto a algunos de los juristas y abogados penalistas más destacados del país. El Memento ofrece un análisis preciso de los tipos legales, describe su aplicación jurisprudencial y aporta soluciones a los problemas de mayor impacto en los tribunales.

En esta entrevista con los socios codirectores de Oliva-Ayala, Ignacio Ayala Gómez y Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, y con Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno —of counsel en Oliva-Ayala y coordinador de la obra junto con Ignacio Ayala—, conocemos cuáles son, en su opinión, los principales desafíos del Derecho penal económico y cómo ha evolucionado la jurisprudencia en materia de compliance.

Desde un punto de vista dogmático, ¿cuáles son los principales desafíos del Derecho penal económico?

Los principales desafíos del Derecho penal económico, en el plano dogmático, se concentran en tres vectores bien definidos. En primer lugar, en la expansión de los bienes jurídicos protegidos (por ejemplo, la integridad del mercado, la transparencia, la estabilidad del sistema financiero). En segundo término, en la creciente difuminación de las fronteras entre el ilícito penal, el ilícito administrativo sancionador y las conductas desaprobadas por el soft law emanado de organismos supervisores. Y, en tercer lugar, en la tensión entre los modelos clásicos de imputación subjetiva y unas estructuras organizativas altamente complejas, lo que se traduce en dificultades prácticas para atribuir con seguridad jurídica el hecho a una concreta esfera de decisión dentro de la organización. Este último aspecto ha obligado desde hace décadas a repensar categorías tradicionales (autoría y participación en estructuras corporativas, imputación objetiva en delitos de riesgo financiero, posición de garante de órganos de administración y compliance officers), pero en nuestro ordenamiento viene acentuándose con las reformas de 2010 y 2015 del Código Penal, así como por la incidencia de nuevas fuentes de derecho (normativa de la UE, estándares OCDE, soft law de CNMV, BdE, etc.).

¿Consideran que la globalización y la digitalización han afectado a la criminalidad económica?

En la dimensión práctica, la globalización y la digitalización han generado una criminalidad económica más deslocalizada (operaciones a través de múltiples jurisdicciones, mediante vehículos societarios y fiduciarios y a través de criptoactivos) que desborda la capacidad de respuesta de juzgados no especializados y de unidades de policía judicial formadas en un paradigma analógico. A la inseguridad derivada de reformas penales sucesivas se suma la fragmentación regulatoria europea (armonización mínima, directivas, reglamentos financieros, normativa de prevención de blanqueo) que dificulta la previsibilidad de los resultados procesales y refuerza la necesidad de secciones especializadas y de una pericia económico-financiera sofisticada en jueces, fiscales y defensas.