El derecho al error en el ámbito tributario y su posible alcance en el delito fiscal
I. Introducción
El «derecho al error» y la proposición para su incorporación al ordenamiento tributario español efectuada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) en su Propuesta 3/2022 (1) ha suscitado recientemente un notable interés como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de noviembre de 2023 (LA LEY 328483/2023) (sala de lo contencioso) (2) .
Aunque se ha presentado como una cuestión novedosa, la figura del error en el ámbito tributario lleva tiempo siendo objeto de reflexión y análisis por parte de amplios sectores doctrinales e, incluso, por la AEAT. Esto obedece, principalmente, al debate abierto en los últimos años acerca de la necesidad de reformar el sistema tributario español para disminuir su alta litigiosidad y fomentar la participación ciudadana y el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales (3) . Este nuevo modelo persigue la simplificación de una normativa fiscal cada vez más compleja y cambiante para dotarla de mayor transparencia y flexibilidad (4) y fomentar la necesaria relación de colaboración, apoyo y confianza entre la Administración y el ciudadano. Sobre todo, teniendo en cuenta el «carácter perverso» (5) que puede llegar a tener el sistema de autoliquidaciones masivas instaurado en nuestro ordenamiento (alrededor de 190 modelos tributarios existen en la página web de la AEAT), el cual traslada a los contribuyentes una serie de obligaciones formales y materiales que correspondería llevar a cabo a la Administración, colocándoles en el papel de primeros aplicadores del Derecho. Todo ello está ocasionando la comisión de errores, en muchas ocasiones involuntarios, con la consiguiente inmerecida imposición de sanciones.
Es por ello que, más allá de lo que ha podido ser trasladado como un titular un tanto sensacionalista y que en ocasiones acaso ha generado unas expectativas equivocadas, el reconocimiento por parte de nuestro ordenamiento del «derecho al error» supondría un importante cambio de paradigma de la relación entre la Administración y el ciudadano. Esto hace necesario abordar cuál es su verdadero significado y cuál sería su alcance en nuestro ámbito tributario, si este fuera finalmente incorporado a nuestra legislación, así como, cuáles serían los efectos que pudiera tener en el ámbito penal debido al carácter de norma penal en blanco de los delitos contra la Hacienda Pública y su necesaria remisión a la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) (LGT).
Integer ullamcorper commodo mollis. Aliquam vulputate, nisi vitae aliquet fermentum, diam leo consectetur magna, sit amet viverra velit nulla in ligula. Sed nec enim sit amet orci ultrices tristique.
[…]
Publicado en Diario La Ley