¿Cuándo prescribe la acción penal nacida de la comisión de un delito atribuido a una persona jurídica?
Resumen
El art. 131.1 CP recoge los plazos de prescripción de la acción penal nacida de la comisión de un delito, lo que de forma menos rigurosa pero comúnmente aceptada se denomina como los plazos de «prescripción del delito» (incluso el Código Penal, en su art. 130.1.6ª, se refiere a esta cuestión jurídica con la expresión abreviada). Los plazos quedan establecidos en atención a la pena máxima señalada para cada tipo delictivo, comenzándose a computar desde el día en que se cometió la infracción punible. El citado precepto fue concebido para las personas físicas. Posteriormente, el legislador introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas acompañado de un sistema de imposición de penas en el que entran en juego hasta tres preceptos (el precepto del ilícito concreto, el art. 33.7 CP y el art. 66 bis CP), lo que da lugar a que afloren dudas interpretativas en la aplicación del art. 131.1 CP. La existencia de escasos precedentes judiciales y el hecho de que el Tribunal Supremo no haya tenido aún oportunidad de pronunciarse al respecto, abonan el terreno para la discusión y favorecen la inseguridad jurídica.
Publicado en La Ley